Esteban Ibarra

Movimiento contra la Intolerancia, por los Derechos Humanos

Intolerancia, discriminación, discurso de odio y violencia por motivos ideológico-políticos en Cataluña. Esteban Ibarra

Esteban Ibarra

Resulta una obviedad constatar que en Cataluña se producen de manera continuada numerosos actos de intolerancia, mensajes de odio por diversos medios e incidentes relacionados con la violencia política, como así evidencian los informes del Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña, apoyado por las ONG de derechos humanos Impulso Ciudadano y Movimiento contra la Intolerancia. También los informes relativos a los delitos de odio en Cataluña del Ministerio del Interior, lo confirman. Igualmente, el Observatorio de Derechos Civiles y Políticos de la Generalitat y el «Informe Raxen» de Movimiento contra la Intolerancia, lo recogen y suman otros incidentes relativos a manifestaciones racistas, xenófobas y demás conductas de intolerancia asociada. Son hechos registrados, reconocidos y muchos de ellos con procedimientos judiciales y sentencias. Hablamos de una realidad empírica.

Sin embargo se puede comprobar que se realizan y difunden discursos, comentarios periodísticos y mensajes mediáticos sobre la interpretación de estos hechos y conductas por motivos ideológico-políticos que generan gran confusión, dado que se sitúan bien banalizando estos problemas, distorsionando la comprensión de su realidad, ignorando la gravedad de los mismos y minimizándolos, o cuando no, impulsando la desinformación, la mentira, la distorsión de la realidad y de la memoria, o el ocultamiento sin más de la verdad, e incluso confundiendo términos de calificación que legitiman hechos graves en función de intereses de parte. Si no se practica un compromiso honesto con la verdad objetiva y cierta unidad lexicológica interpretativa para la identificación de los problemas, nos veremos abocados a un agravamiento de los conflictos por la desorientación social y política que producen, así como a graves distorsiones ético-cívicas.

Un ejemplo de ello es calificar como ejercicio de libertad de expresión las numerosas agresiones que se cometen en las redes sociales e Internet. Las ofensas, la incitación al odio, la discriminación, la hostilidad y la violencia nunca se deben interpretar como un libre ejercicio de comunicación de pensamiento; como tampoco el daño a la dignidad de las personas, a su integridad moral, las ofensas religiosas, la exaltación de la violencia, la justificación y el enaltecimiento del terrorismo, la apología del genocidio o la justificación de los crímenes de lesa humanidad, que podrán ser discutidos en cuanto a la gravedad de su acción, sobre el tipo penal que corresponda, incluso sobre la naturaleza infractora del hecho si es civil o penal, pero en cualquier caso, acciones infractoras que merecen reproche social, no simples ejercicios de libertad de expresión sin consecuencias, son auténticos dispositivos al servicio de la intolerancia y el discurso de odio.

1. La tiranía del estereotipo, prejuicio y estigma en los procesos de intolerancia

La construcción y uso de estereotipos y prejuicios, así como el conocimiento defectuoso de la historia, la estigmatización de personas o grupos sociales, de países e incluso civilizaciones, junto a desarrollos ideológicos y doctrinarios contrarios a la universalidad de los derechos humanos acaban, cuando menos, destrozando la convivencia democrática e intercultural. Convendría analizar la dinámica de los hechos, no de forma aislada, episódica y puntual, observando su desarrollo a lo largo del tiempo, desde la perspectiva de una dinámica continuada de un procés d’intolerància. Nos referimos a la construcción persistente en el tiempo de actitudes, expresiones o comportamientos que desarrollan prácticas o conductas que denigran, violan o vulneran la dignidad y derechos de la persona considerada «diferente». Esto implica una disposición mental de donde brotan actitudes políticas, económicas, culturales, religiosas y sociales, conductas que perjudican a personas o colectivos sociales, distintos del grupo prevalente, que dificulta o impide las relaciones humanas. La facilitan el miedo, la inseguridad y contextos muy concretos donde no hay comunicación. No es genética, es una realidad aprendida por las personas en su proceso de socialización, por lo que se puede revertir deconstruyendo ese proceso.

Una de las manifestaciones más persistentes y fácilmente observables en los desarrollos de discurso de intolerancia en diferentes ámbitos en Cataluña es la significada como hispanofobia, que supone rechazo y aversión hacia España, a la ciudadanía española o a lo que pueda referir la cultura y lengua española y se proyecta mediática, política y socialmente. Puede provenir del extranjero, como hemos visto en los destrozos simbólicos de Colón o Miguel de Cervantes, pero estamos señalando el ámbito socio-político de Cataluña, lo que no excluye que suceda en otras comunidades autónomas o que también existan hechos de xenofobia o de catalanofobia. En verdad no hay justificación, ni legitimación de estos actos, incluso para los que argumentan comprensión permisiva por realizarse desde el independentismo-nacionalismo-secesionismo, en base a diferenciar el origen nacional España-Cataluña o los que argumentan razones ideológico-políticas de otra índole. En ambos casos, al analizar hechos y conductas, no dejarían de ser motivadas de intolerancia o discriminación ideológica.

No estamos hablando de debates políticos legítimos en democracia. Ni tampoco de trasladar la acusación de irresponsabilidad al conjunto de la ciudadanía en Cataluña. Ni de casos anecdóticos que por inferencia los agrandamos o elevamos a nivel sideral. Hablamos de una forma de proceder continuada, mediante acciones y conductas, de una praxis de intolerancia que deriva en lo que conocemos como discursos prejuiciosos, estigmatizadores, discriminatorios, discursos de odio y otras expresiones más graves que son hechos que la conforman, visibles en los medios de comunicación, muchos recogidos en los informes del Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña, y que aunque no todos sean punibles desde el punto de vista de la aplicación del 510 del Código Penal, sí deben ser abordados desde la perspectiva de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación –aprobada en el parlamento catalán–, especialmente la hostilidad y discriminación hacia la realidad bilingüe en Cataluña, pues la mayoría ni son espontáneos producto de un «mal pronto», ni son fruto de controversias puntuales o contrariedades episódicas individuales, más bien están impulsados y están alimentados por motivos ideológicos, políticos y por sentimientos victimistas fuera de lugar, basados en la hispanofobia, sin olvidar, pero en menor medida, que existen hechos de catalanofobia.

2. Acciones de intolerancia por motivos ideológico-políticos

Todas las formas de intolerancia consagran como valor, no a la persona con sus propias y diversas identidades, sino a la propia identidad enfrentada a la de los demás. La intolerancia puede estar fundamentada en estereotipos y prejuicios, conocimientos defectuosos o doctrinas, suele ir vinculada a ideologías, sentimientos y anomias sociales que excluyen, rechazan o conciben como inferiores, subalternas o «sin valor» a personas «diferentes» al grupo identitario dominante. Una forma de intolerancia inquietante es aquella de raíces ideológico-políticas. Lo advertían Naciones Unidas y UNESCO en 1995 y querían vincular a todos los países en la educación y la praxis de la tolerancia: «Alarmada por la intensificación actual de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, así como por los actos de violencia e intimidación contra personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión –todos los cuales constituyen amenazas para la consolidación de la paz y de la democracia–». Los mensajes hispanófobos, tipo «puta España», «España nos trae el COVID», «España nos roba y nos mata» y otros aún más graves, incluidos los de soporte humorístico, se deben situar en esta praxis de intolerancia.

Los actos de intolerancia son manifestaciones o conductas que expresan irrespeto, rechazo o desprecio por la dignidad de las personas, sea por la diversidad de sus culturas, de sus formas de expresión, de sus características, de sus convicciones –incluidas las religiosas–, de sus opiniones políticas o de otro tipo, de su situación social, hacia las distintas maneras de manifestar la condición humana, por ser diferentes o entenderlas contrarias, atacando el principio de igualdad y de universalidad de derechos humanos. Pueden mostrarse como marginación, exclusión y ostracismo en cualquier ámbito de la vida pública o privada, mediante cualquier acción que conlleve trato vejatorio, degradante o humillante, estigmatización, difusión de burlas, mensajes injuriosos, calumniosos, difamatorios o falsos que propicien miedo, intimidación, repudio, prejuicios o fobias, actos de acoso, bullying, hostilidad, escraches, ataque a sedes, símbolos, viviendas o propiedades incluso cualquier otro hecho que propague, incite, promueva o justifique la intolerancia hacia ellos ya sea por su origen étnico o racial, territorial, nacional o social, por su color de piel, lengua, identidad cultural y convicciones religiosas e ideológicas, por su opinión política o de otra índole, por su condición de inmigrante, personas sin hogar o factores similares, sean reales o supuestos, incluidos la edad, profesión, sexo, orientación, identidad sexual u otras características que evidencie la diversidad de la condición humana.

De no detener la dinámica de la intolerancia, su resultado es letal. De entrada no considera a los seres humanos en su individualidad y comienza por «estigmatizar» al «otro», negando «valor» al diferente, al distinto. A partir de ahí, estas personas son sometidas a un proceso de «deshumanización», de cosificación, alimentado por mitos y falsas imágenes que calan en el subconsciente social (tópicos como los inmigrantes son delincuentes, los negros poco inteligentes, los vascos brutos, los andaluces vagos, los catalanes agarrados, los madrileños chulos, los homosexuales enfermos, los judíos avaros, los gitanos traficantes, los musulmanes terroristas, los minusválidos y los viejos una carga, etc.). Después, el colectivo mayoritario se «victimiza», a partir de sentimientos de recelo, miedo y amenaza, sufrimiento por situación que considera injustificada o por cualquier otro factor que lo estimula. Finalmente, comienzan las hostilidades tras haber interiorizado el «miedo a la agresión» por el diferente, todo amplificado por procesos de «fanatización». El «otro» será el culpable y las opciones de sufrir segregación, discriminación o violencia se tornan más que reales. A partir de esa base de intolerancia, cualquier persona puede sufrir la agresión por el simple hecho de ser parte, o supuestamente parte, del colectivo estigmatizado; de esa forma el grupo dominante se siente legitimado para proceder a la limpieza étnica y social, curando la «infección», recurriendo al crimen.

También, a la luz de la Convención Interamericana contra la Intolerancia (2013), estos actos son definidos como «aquellos actos o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos» [cursivas nuestras]. Estos actos son realidad en la escena catalana, aunque bien es cierto que impulsados y protagonizados por minorías radicalizadas que disfrutan de un insuficiente reproche social, de muy escasa respuesta institucional y de permisividad transgresora de la legalidad democrática, lo que tiene consecuencias graves de victimación de amplios sectores de la sociedad y riesgos de profundizar enfrentamientos, caos, inestabilidad y ruptura de la cohesión social. En fin, esas actitudes, conductas y comportamientos delictivos, además de quiebra de la convivencia, envían mensajes que afectan al grupo al que pertenece o se identifica la víctima, disemina incertidumbre, miedo y apunta un recorrido del que no se conoce el final del trayecto. No se debe de olvidar que la historia reciente nos ha deparado «limpiezas étnicas», guerras y horrores múltiples. La dinámica de la intolerancia sabemos cómo empieza pero no alcanzamos a ver la alta cota de barbarie en que puede culminar.

3. Discriminación o igualdad de trato

La discriminación, según textos internacionales, se refiere a toda aquella conducta, acción u omisión, por la que una persona es tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios. Conducta basada en el trato diferencial a partir de una injusta categorización y que conlleva privación de derechos. Las Directivas Europeas establecen en el concepto de discriminación distintas clases de infracción discriminatoria: directa, indirecta, acoso e inducción, orden o instrucción de discriminar y represalias, dejando claro que esta conducta o praxis está prohibida. De igual manera, la marginación, la segregación y el asimilacionismo están fuera de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Estigmatizaciones como «andaluces vagos y maleantes», «españoles fachas y corruptos», mofas por el acento, las campañas ACAB, y muchos otros mensajes deben de abordarse, cuando menos en la reciente Ley Catalana de Igualdad de Trato y No Discriminación, que establece principios y procedimientos para garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la protección ante cualquier conducta de discriminación que pueda atentar contra las personas. Esta importante ley, pionera en España, busca eliminar cualquier discriminación, sea por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra circunstancia de la condición humana, real o atribuida. Y merece la pena destacar el art. 1.3: «La finalitat d’aquesta Llei és evitar qualsevol de les formes de discriminació que prenen per pretext qualsevol dels motius següents: a) Origen territorial o nacional i xenofòbia. […] e) Llengua o identitat cultural. f) Ideologia, opinió política o d’altra índole o conviccions ètiques de caràcter personal. […] l) Qualsevol altra característica, circumstància o manifestació de la condició humana, real o atribuïda, que siguin reconegudes pels instruments de dret internacionals [cursivas nuestras]».

Y a su vez, en el art. 2, sobre el ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y territorial, «Aquesta llei s’aplica a totes les persones físiques i jurídiques, tant del sector públic com de l’àmbit privat, situades o que actuïn en el territori de Catalunya, en tots els àmbits d’actuació i amb independència que operin de manera personal, presencial i directa, en l’entorn de les xarxes socials o per mitjans telemàtics amb origen o destí a l’àmbit territorial de Catalunya». Explicando en su art. 4, de definiciones, que a efectos de esta Ley, se entiende por: «i) Conducta o discurs d’odi: tota conducta que promogui, propagui, inciti o justifiqui la intolerància, la discriminació i la violència cap a persones o grups que evidencien la diversitat de la condició humana. j) Discriminació: qualsevol distinció, exclusió, restricció o preferència basada en algun dels motius a què fa referència l’article 1 que tingui per objecte o per resultat anul·lar o menyscabar el reconeixement, el gaudi o l’exercici, en condicions d’igualtat, dels drets humans i les llibertats fonamentals de totes les persones, llevat que la mesura estigui objectivament justificada per una finalitat legítima i que els mitjans per a aconseguir-la siguin apropiats i necessaris. Es pot produir discriminació de manera directa, indirecta, per associació o per error, i també es poden donar discriminacions múltiples. k) Discriminació de segon ordre: el maltractament exercit contra persones o grups de persones pel fet de defensar persones o grups discriminats [cursivas nuestras]». Identificando también como «c’) Victimització secundària: el maltractament addicional exercit contra persones que es troben en algun dels supòsits de discriminació, assetjament, represàlia o intolerància com a conseqüència directa o indirecta dels dèficits, les duplicitats o les fragmentacions de les intervencions dutes a terme pels organismes responsables, i també per les actuacions d’altres agents implicats [cursivas nuestras]».

La Ley Catalana de Igualdad de Trato y No Discriminación abre un campo muy amplio para el desarrollo de iniciativas ciudadanas de lucha contra la discriminación y actos de intolerancia que vienen alimentados por motivos ideológico-políticos.

4. Discurso de odio: libertad de expresión, no es impunidad de agresión

No todo discurso de intolerancia es discurso de odio. Hay discursos que estereotipan, prejuiciosos, estigmatizadores, discriminatorios, mensajes odiosos que no alcanzan el nivel de gravedad que se ha convenido como discurso de odio ubicable en el artículo penal 510 de protección de las libertades y derechos fundamentales, lo que no quiere decir que no sean reprochados y abordados a la luz de la Ley Catalana de Igualdad de Trato y No Discriminación. El discurso de odio, en sentido amplio, es discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual, papel o audio, en los medios de comunicación, en sus foros digitales, redes sociales o Internet (también denominado ciberodio) u otros medios de difusión social, incluidos cartelería, pancartas u otros soportes de distribución social que concretan y alientan conductas que niegan dignidad e iguales derechos a personas de colectivos minoritarios o mayoritarios, a grupos vulnerables y gentes en riesgo de vulnerabilidad, según contextos, por ser distintos, pudiendo adoptar diversas formas de intolerancia, sea de racismo y xenofobia, antisemitismo e islamofobia, supremacismo, intolerancia religiosa o a las convicciones, misoginia y sexismo, y por supuesto, la hispanofobia y catalanofobia, o cualquier otra construcción basada en prejuicios, comportamientos, ideologías y cosmovisiones que impliquen rechazo, desprecio e irrespeto al prójimo y a sus inalienables derechos humanos.

Sin embargo, una dinámica perversa con acciones de creación de clima de intolerancia, en especial en Internet y redes sociales, sustentada en el abuso de derecho en el uso de la libertad de expresión, contrasta con el ordenamiento jurídico y la posición de altos Tribunales. No hablamos de simples opiniones, ni siquiera de mensajes odiosos. Estos son actos tendentes a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que configuran un discurso creador de clima que precede a la acción, es una estrategia meditada, construida y alimentada. Aunque no hay que olvidar que en sentido contrario, también puede resultar un abuso de derecho el cercenar la libertad de expresión de aquellas opiniones no admitidas por poderes prevalentes. Esa dificil línea de separación, debe trazarse muy objetivamente por legisladores, políticos, juristas y una sociedad civil vigilante en defensa de la convivencia democrática. Cuando hablamos del discurso de odio, hablamos de un veneno que causa sufrimiento, enfrentamiento y en muchas ocasiones precede a la violencia y las muertes. Eso sucedió en la escena previa de la guerra de los Balcanes o en el genocidio de Ruanda, por poner ejemplos cercanos, y al escuchar mensajes de fanáticos no debiéramos olvidar estos trágicos episodios recientes de la historia.

Así lo entendió el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que el discurso de odio:

[…] abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por el agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante».

Concepto complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del mismo organismo (marzo de 2016) en su Recomendación n.º 15 donde reitera que debe entenderse como:

«fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de «raza», color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales [cursivas nuestras].

Con acierto, tanto el Tribunal Constitucional español como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tienen varias sentencias al respecto que concluyen en condena y que afectan incluso a dirigentes políticos por lo que se ha venido a conocer como discurso de odio. La sentencia del TCE, de 22 de julio de 2015, ante un recurso de amparo por delito de injurias a la Corona, donde se alegaba libertad ideológica y de expresión, al manifestar:

La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el art. 20.1 a) CE «no reconoce un pretendido derecho al insulto» (SSTC 29/2009, de 26 de enero; 77/2009, de 23 de marzo; y 50/2010, de 4 de octubre). En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del art. 20.1 a) CE «las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas». Es decir, las que, «en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas». Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que «[l]a tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia [cursivas nuestras]» (STEDH, de 16 de julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios.

El discurso de odio no debe tener cabida en los medios de comunicación, ni en Internet, ni en redes sociales. Su impacto es muy dañino en estos lugares de potente transmisión, donde se libran luchas por la hegemonía cultural y múltiples batallas que la intolerancia ha emprendido contra la democracia. Los profesionales de la información deben intervenir conforme a su propia ética profesional evitando dar voz al discurso de odio y a las organizaciones que lo promueven. Los medios de información nunca deben convertirse en plataformas de agitación y propaganda, los políticos no pueden ser propagadores de cualquier forma de intolerancia, y hay que evitar procesos de contrucción de fanatismo identitario, no solo por su proyección totalitaria, sino porque son fuente de agresividad que impide la mas mínima concordia y tolerancia, absolutamente necesarias para la convivencia. Es un discurso que según su gravedad debe ser repudiado, sancionado e incluso penalizado como está previsto en el 510 del CP.

5. El clima de intolerancia precede al delito de odio y a la violencia política

El discurso de intolerancia, y no solo el discurso de odio, suele conllevar la estigmatización del diferente atribuyéndole una condición, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea rechazado socialmente y categorizado culturalmente como inaceptable o inferior. La estigmatización provoca la deshumanización del «otro» y de su colectivo de semejantes, abre la puerta a la aversión y a su despersonalización a través de caricaturas estereotipadas. Una muestra de ello puede ser el artículo «La llengua i les bèsties», así como las numerosas expresiones de madrileñofobia emitidas en el contexto de la pandemia. Hablar castellano hoy es reprochado en determinados ámbitos sociales e institucionales y puede ser perseguido, como anteriormente sucedió con la lengua catalana en la dictadura franquista. Esta es una de las manifestaciones crueles preocupantes, y absurdas, de hispanofobia.

Pero también el discurso de intolerancia puede incitar, alentar, promover o difundir por cualquier medio el odio al diferente, ese sentimiento humano –negativo– de antipatía y aversión hacia alguna persona o grupo social cuyo mal se desea y que, en sus manifestaciones más extremas, puede llevar al exterminio. La incitación al odio, motivado en cualquier forma de intolerancia, no necesita provocar un hecho. Es la propaganda que precede a la acción, difundida por Internet, música y otros medios que atacan la dignidad y derechos de las personas. Lo es la acusación como chivo expiatorio para culparle de acontecimientos traumáticos, como ha sucedido ahora con la covid, o para culpar de problemas sociales a determinados grupos de personas que son víctimas propiciatorias. Es una política deliberada de culpar a un individuo, grupo o país por cosas que realmente ellos no han hecho. Actitudes prejuiciosas y actos discriminatorios dan naturaleza a los chivos expiatorios. Así miembros de grupos mal vistos son despedidos de empleos, casas… y privados de derechos políticos o sociales. El «chivo expiatorio» puede sufrir violencia verbal y física, incluso la muerte.

Toda infracción penal afectada por la circunstancia que agrava la responsabilidad criminal en el 22.4 del CP es delito de odio: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad»; como también los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. A este respecto, la incitación directa o indirecta al odio por estos motivos está considerada un delito, cuyo bien jurídico protegido es la dignidad humana y las libertades y derechos fundamentales recogidos en la Constitución española y en la Carta Internacional de Derechos Humanos. El art. 510 del CP recoge la incitación al odio, discriminación, hostilidad y violencia y debe prestarse atención a la hostilidad e interpretarla como conducta deliberada, abusiva y agresiva contra una persona o grupo que puede reflejarse mediante acciones injuriosas o calumniosas, expresiones verbales o acoso directo (escraches) que buscan degradar, dañar la dignidad, intimidar o amenazar a la persona hasta causarle un daño físico o psicológico, frecuentemente con intención de exclusión. La hostilidad ideológica impide el pluralismo político y la libertad de opinión y de conciencia.

Para abordar el problema de los delitos de odio (Hate Crime), la OSCE en 2003 utilizó una definición de trabajo que ha sido cuestionada por su limitación implícita, pero que a efectos del análisis que realizamos sirve de punto de partida, considerando que: «Es toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos», incluidos los crímenes de odio terroristas como en Utoya, Nueva Zelanda, de ETA y otros lugares y organizaciones. En consecuencia, numerosos incidentes de odio recogidos en los informes del Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña deben ser interpretados como delitos de odio por motivos ideológicos. Sea la persecución de militantes y ataques a las sedes de partidos políticos, a sus actos, a sedes sociales de asociaciones, sindicatos y empresas, a periodistas y medios, a referentes de opinión, a sus patrimonios, todo por su condición ideológica. No quedan fuera de esta categoría las amenazas y agresiones a personas por sus convicciones –como ha sucedido con los jóvenes de S’ha Acabat!–, la violencia para impedir la libertad deambulatoria urbana, el acoso y ciberodio, las amenazas y agresiones a familiares de agentes de seguridad y a estos fuera de servicio, etc. Todos son delitos de odio.

No obstante, existe una violencia política que no tiene naturaleza de delito de odio y no por ello es menos grave. Es el caso de los desórdenes públicos, enfrentamientos directos con el Estado, daños a comisarias y cuarteles, a los símbolos del Estado, a las fuerzas de seguridad durante el ejercicio de su función, sabotajes a infraestructuras, acciones de guerrilla urbana, enaltecimiento del terrorismo, gritos y cánticos del tenor «Pim, pam pum, que no quedi ni un», «¡Gora ETA!» y muchos otros que son recogidos en los informes del Observatorio y que no dejan de ser delitos violentos sancionables por el CP. El término violencia política hace referencia a destrucciones o atentados físicos contra objetos, instituciones o personas cuyo propósito, selección de daños y víctimas, escenificación y efectos, le otorgan una significación política, que en muchas ocasiones se confunde con los delitos de odio a efectos de tratamiento penal.

No existe contradicción entre estos dos enfoques, violencia radicada en el odio ideológico y violencia política son complementarias. Es más, la primera sería un subconjunto del segundo en cuyo continente sumaría la violencia practicada contra el Estado y sus instituciones. El concepto de violencia debe de ser abordado con enfoque amplio, en línea con la Organización Mundial de la Salud que avanza en este sentido al definirla como: «el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones». Esta definición comprende tanto la violencia interpersonal, como el comportamiento suicida y los conflictos armados, y va más allá del acto físico puesto que incluye amenazas, intimidaciones y coacciones. Además de la muerte y lesiones, abarca las consecuencias de la violencia que comprometan el bienestar de los individuos, las familias y la sociedad. Estamos lejos de evaluar todas las dimensiones de los actos violentos desde la perspectiva de la víctima.

Por tanto, se debe apreciar la significación cuantitativa y cualitativa de los informes del Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña –en el ámbito de los mensajes odiosos, actos de intolerancia y propagación de discursos de odio, violencia política y delitos de odio– es de enorme relevancia y vaticina que en circunstancias concretas de gran estrés social –sea por la covid que conlleva incrementos de agresividad o por los usos víctimistas de las redes de Internet–, o en determinadas coyunturas electorales y coyunturas político-sociales, el propagar el odio es mucho más factible que avanzar en la concordia, la convivencia y la tolerancia; sobre todo, si son motivos ideológico-políticos los que sustentan el comportamiento que justifica la quiebra ética, el «vale todo» y «el fin justifica los medios». Estamos ante una dinámica de fanatismo que impulsa la radicalización extremista, que no respeta el principio de legalidad democrática y que se sitúa fuera del sistema político-legal acordado democrática y masivamente, la Constitución del 78.

6. ¿Qué hacer?

Desde un enfoque de derechos humanos, y no puede ser otro, a su vez compartido y positivado en la Constitución española y en los Tratados europeos, emergen mandatos que incumben a las personas y grupos sociales, a empresas e instituciones públicas y privadas. La Asamblea General de Naciones Unidas, en los considerandos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, señalaba que «el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias»; también proclamaba el «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción».

De igual manera, la UNESCO aboga por la defensa de la Tolerancia como valor que debe capilarizar nuestra existencia. En su Declaración de Principios de 1995, afirmaba que la tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y maneras distintas de manifestar nuestra condición humana. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la convivencia y la paz. Y a su vez explicaba que:

Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia [cursivas nuestras], es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo, la democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Ante todo, es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás […] practicar la tolerancia no significa permitir la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados.

Todo ello permite derivar exigencias de cumplimiento de legalidad democrática a las instituciones españolas y catalanas, de congruencia a nuestros representantes políticos, tanto en la prevención como en la intervención, de adopción a fondo de la Educación para la Tolerancia y los Derechos Humanos, como también y especialmente, de protección de las víctimas de intolerancia, discriminación y delitos de odio por motivos ideológico-políticos. Respecto a los incidentes de odio y discriminación, todos deben de ser denunciados ante las autoridades democráticas, recalcando que un incidente –que es sencillamente un hecho percibido por la víctima o cualquier otro testigo, aunque la víctima no lo perciba–, puede estar en relación con un comportamiento sancionable de intolerancia, incluida la ostentación pública de una simbología que lo alienta. Y a todo ello, si es sancionable, que se apliquen las medidas legales previstas en las leyes contra estas conductas, acompañado del debido reproche social, mediático e institucional.

De no avanzar en esta línea, deberemos recordar la advertencia de Hans Magnus Enzensberger en su libro Perspectivas de guerra civil, cuando nos dice que en nuestras ciudades, un vagón de metro puede convertirse en una Bosnia en miniatura. Es cierto, la violencia política y de odio, la acción terrorista, el matonismo urbano, las bandas criminales, los asesinatos de mujeres, los maltratos a niños, la intolerancia criminal que se observan en nuestras ciudades, llenan de noticias los medios de comunicación. Y frente a ello no cabe abdicar, hay que luchar contra esta lacra asumiendo que siempre se puede hacer algo para contribuir a su erradicación. Sobre todo deslegitimándola. Desde la familia y la escuela, desde los medios de comunicación, desde cualquier posición social, y cómo no, también desde las rezagadas instituciones. El compromiso cívico contra la violencia, los delitos de odio, la discriminación y la intolerancia –así como la defensa del principio de legalidad democrática– es una virtud que debemos adquirir individualmente y proyectar colectivamente. El compromiso ético-cívico decisivo supone apostar por ser parte de la solución y, por el contrario, rechazar la pasividad y el silencio cómplice para no ser parte del problema.

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia
y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación.

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