Esteban Ibarra

Movimiento contra la Intolerancia, por los Derechos Humanos

Stop Crímenes de Odio en Europa: el proyecto europeo para estudiar y frenar los “crímenes de odio”

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El Movimiento contra la Intolerancia ha puesto en marcha hoy un proyecto para estudiar y frenar los «crímenes de odio» impulsados por la xenofobia, la homofobia o la intolerancia que se cometen cada vez con más frecuencia en Europa.

En conferencia de prensa, el presidente de la organización, Esteban Ibarra, ha subrayado que diversos estudios revelan un aumento de la violencia y los delitos dirigidos hacia colectivos específicos como los inmigrantes, las minorías étnicas, los grupos religiosos, culturales o ideológicos, y hacia personas por su orientación sexual o por su situación de indigencia.

«Se trata de ataques que ya están considerados como crímenes, pero que al estar motivados por el odio hacia las personas distintas deben tener un tratamiento distinto», ha explicado Ibarra.

Así, el desconocimiento o permisividad de las autoridades y la falta de instrumentos legales específicos ha dado pie a la aparición y crecimiento de organizaciones neonazis, racistas y xenófobas que, por medio de internet, se expanden aprovechando la falta de coordinación, conocimiento mutuo y agilidad de los aparatos jurídicos europeos.

«Detener el avance de estas actitudes y proteger jurídicamente a las víctimas» es el objetivo del proyecto «Stop a los crímenes de odio en Europa», presentado hoy y en el que, además del Movimiento contra la Intolerancia, participan la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Unión Progresista de Fiscales (UPF), la Academia de Policía de Finlandia y la asociación portuguesa de Apoyo a las Víctimas.

En concreto, se trata de estudiar los instrumentos jurídicos existentes en Europa, elaborar un Protocolo de protección y atención a las víctimas de delitos de odio, identificar buenas prácticas, y crear una base de datos en internet con todas las sentencias jurídicas de este tipo de crímenes.

Todo ello será el comienzo de una Red Europea contra los Crímenes de Odio, ha subrayado Ibarra, quien ha apuntado que el Movimiento contra la Intolerancia estima que sólo en España se producen más de 4.000 agresiones de este tipo al año.

«No hay datos oficiales, pero calculamos que en los últimos años han muerto más de 80 personas y que hay unas 200 páginas españolas de grupos que incitan al odio y la violencia contra determinados colectivos», ha asegurado.

Por otra parte, y ante la proximidad de las elecciones municipales, el presidente del Movimiento contra la Intolerancia ha hecho un llamamiento a todos los partidos políticos para que «renuncien a hacer campaña con la xenofobia, y a los ciudadanos que no haya un sólo voto para la xenofobia», ha dicho Ibarra.

Sintesiesis del Proyecto Stop Hate Crimes

1.- Contexto

Durante los últimos años se está produciendo en Europa un incremento de la violencia y los delitos dirigidos hacia colectivos específicos como los inmigrantes, las minorías étnicas, colectivos religiosos, colectivos sociales, culturales e ideológicos, personas por su orientación sexual, indigentes, etc… Unas condiciones sociales, políticas e institucionales, a menudo permisivas o con instrumentos legales inexistentes o ineficaces, están generando fisuras y espacios en las democracias europeas para la reorganización y fortalecimiento de organizaciones neonazis, racistas y xenófobas que, con un abierto carácter transnacional, aprovechan todos los resquicios del Estado de Derecho, los nuevos medios de comunicación como Internet, la mayor movilidad geográfica y la globalización, para incrementar su actividad criminal organizada y difusa, aprovechando la falta de coordinación, conocimiento mutuo y agilidad de los aparatos jurídicos e instituciones europeas.

En muchos países se carece de estadísticas oficiales para cuantificar o establecer indicadores respecto a los crímenes de odio1. Muchos de los delitos no se denuncian porque no existen mecanismos adecuados de protección de las víctimas o bien porque las victimas forman parte de colectivos vulnerables que se sienten no amparados por el sistema judicial (inmigrantes irregulares, indigentes, jóvenes antisistema, etc…). En muchas otras ocasiones, cuando los delitos llegan a las salas de los tribunales son considerados como delitos de lesiones o crímenes comunes sin que se les apliquen los agravantes por crímenes de odio.

En España, según el Informe RAXEN 20102 se producen  por encima de las 4.000 agresiones al año, más de 80 personas han muerto en los últimos años víctimas del odio, más de 200 webs racistas, xenófobas y antisemitas difunden sus mensajes de odio y cientos de foros y blogs convocan a actividades, manifestaciones, conciertos y actos claramente delictivos y más grave aun se producen centenares de agresiones a personas y entidades con numerosos heridos. En otros países europeos como Italia, Alemania  y Gran Bretaña durante el año 2009 se ha producido un preocupante incremento de la violencia racista y los crímenes de odio.

Las legislaciones actuales no reconocen de manera satisfactoria el daño causado por los crímenes de odio a la convivencia pacífica y democrática, así  como a la dignidad y  seguridad individual. Un obstáculo importante es la falta de definición común en los países europeos; incluso en aquellos que han adoptado sanciones más severas cuando el odio es el motivo de ciertos delitos, las leyes y los instrumentos penales no son siempre aplicados.

La Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal significó un paso fundamental a la hora del reconocimiento de los delitos racistas y de odio en el ámbito europeo y las consecuentes sanciones penales. Los estados miembros disponen de un plazo de dos años para integrar esta norma en sus respectivas legislaciones. Resulta fundamental un intercambio de conocimiento y una estrategia común para la criminalización y persecución de esta lacra social que amenaza la democracia europea y el estado de derecho.

En España, en julio de 2009, se produce la primera condena por asociación ilícita a un grupo neonazi, Hammer-Skin España, quedando acreditado, según la Audiencia Provincial de Madrid, que es una organización con fines delictivos y que su ideología es «promover la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual…». Las penas impuestas por la audiencia oscilan entre 1 a 3 años.

Otro paso histórico se produce, también en España en septiembre de 2009, cuando la Fiscalía de la Audiencia Nacional da instrucciones para que se aplique la legislación antiterrorista a las actividades de las bandas neonazis. En sus declaraciones el fiscal jefe asegura que dichos delitos pueden ser tratados como delitos de terrorismo del artículo 577 del Código Penal español, pues aunque los neonazis no estén encuadrados en una «organización terrorista» propiamente dicha, sus actos criminales tienen el propósito de atemorizar a «colectivos políticos, sociales o profesionales y a determinados sectores de la población identificados por su etnia, religión, ideología u orientación sexual”. Además se designa un Fiscal Especial encargado de la persecución de las bandas y grupos de esta naturaleza. Con anterioridad, unos meses antes, se había creado la Fiscalía Especial de delitos de odio y discriminación en Cataluña, una iniciativa pionera en el Estado Español, que comenzó con la intervención en materia de homofobia.  Es también de resaltar que en Barcelona, la Fiscalía pone en marcha, además, el primer servicio de delitos de odio y discriminación que existe en Europa, cuya función es recoger denuncias y actuar de oficio en esta materia, hecho trascendental en la  persecución legal de los delitos de odio.

En otros países europeos existen también instrumentos legales específicos que se han articulado para tratar de dotar de herramientas efectivas a los miembros del sistema de justicia criminal. Sin embargo el conocimiento mutuo de estos instrumentos es muy limitado.

Por otro lado, el eslabón más débil de este problema continúa siendo las víctimas de los crímenes de odio a las que se protege y apoya muy deficientemente. Se cree que apenas una 10% de las víctimas denuncian las agresiones de que son objeto y cuando lo hacen sufren a menudo persecución por los propios agresores, aislamiento, falta de apoyo jurídico, ayuda o consejo legal o apoyo psicológico.

Es necesario, por tanto, crear mecanismos de apoyo a las víctimas que sean eficientes, gratuitos, multidimensionales y si es necesario transnacionales, puesto que a menudo el delito de odio traspasa las fronteras en un entorno de movilidad europea. Por otra parte, la ausencia de mecanismos y medidas eficaces de protección a las víctimas,  trae como consecuencia que en muchas ocasiones sean objeto de nuevos acosos o agresiones por parte de las organizaciones que promueven conductas de intolerancia, cuando no son sometidas a situaciones de doble victimización  durante el procedimiento que se sigue.

2.- Enfoque y naturaleza del proyecto

El proyecto que se plantea se centra en dos objetivos y consecuentes  líneas de trabajo:

  • Incrementar el conocimiento mutuo, el intercambio de experiencias y la cooperación entre actores de la justicia criminal, en relación a los instrumentos jurídicos existentes en países de la Unión en el ámbito de la lucha contra los Crímenes de Odio.
  • Promover un debate sobre las necesidades y los mecanismos de apoyo a las víctimas de los delitos motivados por  prejuicio e intolerancia en Europa que culmine con una propuesta de mínimos sobre  Medidas de Protección y Apoyo a las Victimas de los Crímenes de Odio.

Para abordarlos el proyecto plantea trabajar desde cuatro dimensiones:

  1. El reconocimiento de la dimensión europea del problema de los Crímenes de Odio
  2. El estudio comparado de herramientas jurídicas y la identificación de buenas prácticas
  3. El conocimiento mutuo, la cooperación y la sensibilización entre actores de la justicia criminal
  4. La incorporación y reconocimiento de las víctimas como parte activa del proceso

3.- Actividades a desarrollar por el proyecto

Se plantean las siguientes actividades y fases de trabajo:

Fase I Puesta en marcha: Reunión de puesta en marcha del proyecto: reunión de los socios, aprobación del plan de trabajo operativo, sistemas de seguimiento y evaluación continua del proyecto, mecanismos de comunicación entre los socios; asuntos administrativos, etc. Reunión en Madrid. Presentación en Rueda de Prensa del Proyecto.

Fase II Estudio comparativo de la legislación e instrumentos jurídicos y procesales para la lucha contra los crímenes de odio existentes en cinco países de la Unión, como son  España, Alemania, Portugal, Finlandia e Italia.

Fase III Identificación y descripción de Buenas Prácticas en la lucha contra los crímenes de odio. Las Buenas prácticas podrán abordarse desde el punto de vista de la cooperación entre agentes de la justicia criminal; la aplicación del derecho penal para la sanción de estos delitos; la protección y apoyo a las víctimas.

FASE IV: Visita de estudio a un país europeo.

FASE V: Comisión de trabajo sobre protección y atención a víctimas que incluya a las propias víctimas de los delitos de odio. Elaboración de una publicación con estudios de caso, y propuestas concretas para la adopción de un protocolo de medidas de protección y apoyo a las victimas de crímenes de odio.

FASE VI: Diseño y desarrollo de una Base de Datos on line en la que puedan incorporarse información sobre sentencias europeas relacionadas con crímenes de odio, que puedan servir para el estudio de jurisprudencia así como para mejorar el conocimiento sobre los instrumentos jurídicos usados en los tribunales en este tipo de delitos.  Esta base de datos estará en español y en inglés y podrá ser consultada por los agentes jurídicos interesados. Creación de una futura Red Europea contra los Crímenes de Odio.

FASE VII. Encuentro Transnacional para presentar resultados y trabajos realizados así como para debatir y elaborar una Declaración Común contra los Crímenes de Odio en Europa que establezca una hoja de ruta de los próximos pasos a seguir para hacer más efectiva la cooperación judicial y la lucha contra este tipo de delitos.

FASE VIII Evaluación del proyecto. Elaboración de Memoria Final. Difusión y distribución de resultados con el máximo alcance a nivel europeo. En el ámbito europeo se difundirá el proyecto y sus resultados a MEDEL (Magistrats Européens pour la Démocratie et les Libertés), entidad que  agrupa a 16 asociaciones de magistrados de 12 Estados miembros de la Unión Europea con un total de 15.000 miembros.

Duración del proyecto 18 meses

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