Esteban Ibarra

Movimiento contra la Intolerancia, por los Derechos Humanos

España debe enfrentarse a los delitos de odio

En nuestro país, al igual que en otras regiones del mundo, se producen de manera reiterada situaciones de discriminación y delitos de odio. Han sido millares de agresiones las protagonizadas por bandas racistas y neonazis, desde principios de los 90,  entre ellas numerosos asesinatos, sin embargo no sabemos el verdadero alcance del daño de los verdugos del odio. Para los violentos racistas en su criminal eugenesia, la condición de “diferente” de la víctima es suficiente pues para ellos simplemente son vidas sin valor y el estigma les predispone a la agresión, incluso al asesinato. La investigación del Movimiento contra la Intolerancia calcula la existencia de más de 4.000 agresiones al año dirigidas especialmente hacia personas de colectivos sociales estigmatizados junto a ataques a mezquitas, viviendas gitanas, personas sin hogar, comercios magrebíes, sinagogas, sedes de organizaciones de izquierda, agresiones contra aficionados de fútbol, ongs antirracistas e incluso periodistas. Sin embargo esta estimación puede ser bastante inferior a la realidad (solo se denuncia el 4% según investigaciones). Se ha de tener en consideración el contexto de una Europa donde en países como Gran Bretaña, con experiencia y registro oficial de estas infracciones, se reconocen  que se han producido 54.000 infracciones y delitos de odio durante el último año.

Aunque en la legislación penal española el concepto «delito de odio» no está definido como tal,  nuestro país suscribe el acuerdo de uso de este término en el ámbito de la OSCE tras ser aprobado en diciembre de 2003 por este organismo internacional que reúne a 57 países, durante el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de Maatricht. El concepto fenomenológico  «delito de odio» tiene sus raíces en el derecho anglosajón (hate crime), germánico y latino, aunque socialmente se le conoce como delito motivado por intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión que niegan dignidad y derechos a personas y colectivos que estiman diferentes. La virtud del concepto es que usa un término inclusivo que permite su aplicación a todas las manifestaciones de intolerancia (xenofobia, racismo, islamofobia, antisemitismo, homofobia, misoginia, aporofobia y otros…). Los «delito de odio» siempre comprenden dos elementos, una infracción penal, y dos: que sea cometida por motivación prejuiciosa, por sesgo o selección (de intolerancia).

En síntesis podemos afirmar que «delito de odio» es cualquier delito motivado por intolerancia, -así lo afirma la OSCE-, y tiene un profundo impacto, como hemos señalado, no solo sobre la víctima inmediata sino también sobre el grupo con el que la víctima se identifica. Afecta a la cohesión de la comunidad y a la estabilidad social, por lo que requiere  una respuesta vigorosa desde el derecho penal,  importante para la seguridad individual como para la colectiva. El «delito de odio» se distingue de los  delitos comunes por la motivación de quien los perpetra y rara vez se investiga con suficiente detalle al no conocer el perfil de los agresores y la naturaleza de su acción como para extraer la significación real del delito, algo que es irrelevante en la aportación de los elementos esenciales de un delito común. En España el término «crímenes de odio» referencia habitualmente los delitos más graves, en especial lesiones muy graves, homicidios y asesinatos del citado tenor.

Si un sistema de justicia criminal no usa el concepto «delito de odio», la motivación no se reconoce como un elemento esencial del delito, por lo tanto, siguen siendo invisibles. De hecho, los delitos de odio ocurren, en mayor o menor medida, en todos los países. Los países que cuentan con mecanismos eficaces de recogida de datos, muestran niveles de delitos de odio más altos que los que carecen de ellos. Sin embargo, en estos países, los estudios sociológicos de las organizaciones no gubernamentales y otros observatorios pueden mostrar que hay un problema que no está siendo detectado y abordado por los sistemas existentes. Si se formara a los policías, a los fiscales y a los jueces para que entendiesen y respondieran eficazmente a estos delitos, el daño causado por los delitos de odio podría disminuir. Es lo que sucede en España: no existe ningún sistema de recogida oficial y solo algunas ONG evidencian su existencia.

Resulta necesario  adoptar un concepto compartido y registrar los hechos si se quiere disponer de una política criminal eficaz y una política víctimológica efectiva frente a este problema. En ese sentido, la Decisión  4/03 del Consejo Ministerial de la OSCE, en Maastricht, recomendaba a todos los Estados  “recopilar y mantener registros sobre información relevante y datos estadísticos sobre delitos de odio, incluyendo manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación, y antisemitismo” y encomendaba a la OIDDH (Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos) que sirva como punto de recopilación de la información y de estadísticas de los Estados Miembros  para informar regularmente. Y el Consejo Permanente de la OSCE, en la decisión nº 607, de abril de 2004, comprometía a los Estados participantes a “recoger y gestionar informaciones y estadísticas fiables sobre delitos antisemitas y otros crímenes inspirados por el odio que se cometan en sus territorios, comunicar estas informaciones a la OIDDH, y ponerlas a disposición del público”. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado la obligación de los estados de investigar en profundidad  todos los incidentes que puedan tener una motivación racista, xenófoba u otros motivos discriminatorios, como señaló en  el Asunto Secic v. Croatia, 31 de mayo de 2007, significando que “…cuando investigan incidentes violentos, las autoridades estatales tienen el deber adicional de tomar todas las medidas razonables para desenmascarar cualquier motivación racista y determinar si el prejuicio o el odio étnico pudo desempeñar o no un papel en los sucesos”.

Insuficiente política criminal  ante  los delitos de odio

Es una realidad que en nuestro país, al igual que en toda Europa, se producen de manera reiterada delitos de odio, hecho que ha motivado que se aprueben distintas Directivas al respecto y en especial frente al problema del racismo y la xenofobia, la Decisión Marco Europea de Derecho Penal no plenamente aplicada en España. No obstante, se han designado Fiscales Especiales para Delitos de Odio  y Discriminación en Barcelona, Madrid, Audiencia Nacional y progresivamente a toda España). También  hay pocas sentencias que recogen la aplicación del Código Penal en cuanto a  tipos y agravantes que hacen referencia a crímenes o delitos de odio, es decir, por las diversas manifestaciones de intolerancia relacionadas con el problema.

También hay avances en la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tras la aprobación del Manual de Apoyo para la Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Identificación y Registro de Incidentes Racistas o Xenófobos del proyecto FIRIR impulsado por el OBERAXE (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia), por la Secretaria General de Inmigración y Emigración y la Secretaria de Estado de Seguridad. Aunque hay   que insistir en que se debe ampliar a otras Formas de Intolerancia como el Antisemitismo, la Islamofobia, el Antigitanismo, la Homofobia, la Misoginia, la Aporofobia, origen territorial o aspecto  y a toda manifestación de negación o rechazo de la diversidad humana. Y esto ha de contemplarse porque estas conductas producen víctimas, impactan en colectivos y rompen la convivencia democrática. Las ONG que trabajamos desde una perspectiva victimológica, insistimos en señalar el daño que produce un delito de odio porque no solo afecta directamente a la víctima, sino también a su familia, a sus amigos, a su colectivo de pertenencia y su realidad asociada, como a entidades que los apoyan y a toda la sociedad democrática que ve degradada la convivencia generando graves riesgos futuros para la paz.

Prioridad: reconocimiento de la víctima del delito de odio y discriminación

En diversas ocasiones las instituciones europeas han informado que las víctimas no denuncian la violación delictiva o discriminatoria que sufren, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), desconocían sus derechos o pensaban que la denuncia no serviría para nada. Esto es un grave déficit que han de resolver todos los países, con medidas específicas que lo promuevan como en su día se realizó con la violencia de género, y reforzando una legislación que hasta ahora es escasa y se aplica menos, como sucede con las directivas de igualdad de trato, la decisión marco de derecho penal contra el racismo y la xenofobia y la recién aprobada Directiva europea sobre víctimas de delitos violentos, que por primera vez reconoce explícitamente a la víctima de los crímenes o delitos de odio, señalando su especial vulnerabilidad junto a las víctimas del terrorismo, de la violencia de género, de la trata y las víctimas infantiles.

En  España hasta ahora, la víctima del odio racista y de la intolerancia criminal no tiene  ninguna protección o apoyo específico, a diferencia de la víctima del terrorismo o de la violencia de género.  En general la víctima al ser agredida se siente sola, desconcertada  y no da crédito a lo que le pasa. También puede sentir impotencia, dado que ni pudo evitar ser atacado, ni lo puede evitar en un futuro, al no poder cambiar su etnia, origen, color de piel, sexualidad, etc. El sentimiento de  indignación, temor, rabia, ansiedad, impotencia acaba haciendo mella en la víctima, su familia y en el colectivo de pertenencia. Sin embargo, los crímenes de odio no solo  pueden tener efectos inmediatos y a largo plazo en las víctimas,  también  en el conjunto de la sociedad y en la convivencia democrática. Ser consciente del problema  puede ayudar a reconocer y tratar  los efectos del delito de odio, como ser consciente de la insuficiente aplicación del cuadro legislativo que nuestro país tiene para luchar contra el racismo y la intolerancia, en especial sus mensajes y conductas criminales.

Sin embargo, no solo en España, los gobiernos y los estados en general tardan en reconocer la existencia de este problema delictivo, y mucho más si se trata de abordar y poner freno a faltas e incidentes de odio y discriminación que consideran menos graves.  Resulta inquietante que legislaciones actuales no reconozcan de manera satisfactoria el daño que causan los crímenes de odio a la seguridad individual y ciudadana, al orden público y a la paz social. Faltan operadores jurídicos especializados, de ahí la importancia que conlleva el ejercicio de la acusación popular en los procedimientos judiciales, apoyando a las víctimas o colaborando con el Ministerio Fiscal, más aún en los procedimientos a organizaciones  ilícitas que promuevan el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia.

Es preciso avanzar por el camino de la defensa y reconocimiento  universal de la dignidad intrínseca de la persona y de los derechos humanos, de la igualdad, de la creación de Fiscalías contra el delito de odio y discriminación, de organismos independientes que defiendan a las Víctimas, apoyar y potenciar ONG que operen contra el racismo, la xenofobia o cualquier forma y manifestación asociada de intolerancia es una buena ruta, aunque la senda sea larga y mas con lo que nos depara la crisis económica que nos exige un firme compromiso ético, político e intelectual contra el racismo, el fascismo y la mentira que abre la puerta a la repetición del horror de Auschwitz.

Se abre un nuevo ciclo de intenso trabajo porque aun falta lograr el reconocimiento de los derechos de la víctima de odio. Falta lograr un consenso democrático profundo para erradicar el racismo y la intolerancia, educando y defendiendo  todos a una, educando,  los valores democráticos,  la dignidad de la persona y universalidad de los  derechos humanos,  la igualdad, libertad y tolerancia, así como la solidaridad con las víctimas.  Aún queda mucho camino que estamos obligados a recorrer juntos, especialmente en Europa para que en nuestros oídos no resuenen tiempos pasados donde solo los lúcidos y los justos apoyaron con su acción, la tolerancia frente a la barbarie.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

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