Esteban Ibarra

Movimiento contra la Intolerancia, por los Derechos Humanos

Arranca el final de la impunidad neonazi

Hace unos meses Naciones Unidas en una importante conferencia sobre racismo, evaluando la aplicación de los acuerdos de Durban,  pedía  a los Estados más acciones firmes frente a lacras lacerantes de la intolerancia extrema  y establecía mandatos precisos, como que “los Estados deben castigar las actividades violentas, racistas y xenófobas de grupos que se basan en ideologías neonazis, neofascistas y otras ideologías nacionalistas violentas”, o el deber de recordar desde una memoria crítica que el “Holocausto nunca debe olvidarse”, urgiéndoles  a que apliquen  las resoluciones correspondientes de la Asamblea General. Unos meses antes, la Unión Europea aprobó la Directiva Marco de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia reclamando el compromiso jurídico al respecto;  sin embargo España, pese a tener diversos tipos al respecto recogidos en su Código Penal no ha evidenciado su aplicación efectiva.

La sentencia condenatoria por “asociación ilícita” de los quince integrantes de la sección española del grupo neonazi internacional “Hammerskin”  pone fin a un periodo  de impunidad de hecho que han disfrutado hasta la fecha  grupos y organizaciones de este tenor en nuestro país. Tremendamente visibles en los campos de futbol, en internet o en las calles, aunque todo el mundo conocía la naturaleza de este tipo de organizaciones o el alcance de sus actos en cuanto a promover el odio, la discriminación y la violencia en especial  hacia inmigrantes, homosexuales, indigentes, jóvenes antifascistas e incluso periodistas, disfrutaban  de una permisividad en modo alguno explicable desde nuestro ordenamiento jurídico.

También, la declaración de ilegalidad de este grupo neonazi traslada un mensaje: en la España democrática no es posible este tipo de organizaciones;  pertenecer a un grupo que incita al racismo y la xenofobia  merece una sanción penal. Esto quiso decir el legislador en el Código Penal de la Democracia en defensa de los derechos y libertades fundamentales de las personas. En nuestra democracia  el derecho de asociación es muy amplio pero limita con la discriminación, el odio  y la violencia.  Hay otra  enseñanza  implícita en este ejercicio de justicia. Se evidencia  que  “la denuncia es el camino” frente a quienes plantean que el Estado de Derecho no responde ante el problema neonazi  y claman por intervenir sin respeto a la legalidad democrática; esta condena refuerza la posición de quienes defendemos por principio  la legalidad democrática para luchar contra el neofascismo.

En este ejercicio de justicia, la presencia de organizaciones que defienden los derechos humanos  personadas como  ACCION POPULAR resulta imprescindible no solo por la defensa de los derechos de las víctimas, en este caso colectivos muy precisos como inmigrantes, negros, judíos, gitanos, homosexuales y  otros colectivos  tradicionalmente perseguidos por el nazismo, sino de los valores democráticos que responden al interés general de la sociedad. No solo este ejercicio es un derecho constitucional, además está profundamente legitimado por la sociedad civil democrática. Seguiremos haciéndolo e invitamos a las ONG de defensa de los colectivos vulnerables y de los derechos humanos a que se sumen, aunque siempre habrá quienes deseen que eso no suceda.

La  aplicación del Código Penal es una esperanza para personas y colectivos que son víctimas de la intolerancia extrema, ciudadanos  que sufren sus zarpazos por  el solo motivo de tener un color de piel oscura, un acento extranjero,  una orientación sexual diferente, por sus ideas democráticas, por su religión o por  cualquier motivo que  el nazismo señale como sucede con los periodistas que también son agredidos. Con esta condena por “asociación ilícita”, aunque aún queda un largo camino a recorrer, comienza a hacerse justicia con las víctimas del odio y junto a estas, la sociedad democrática defiende su futuro.

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